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De acuerdo con dicha resolución: «La aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada, deberá producirse dentro del plazo de los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución. En caso contrario, la Resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la persona o entidad interesada.

– El plazo de aceptación comienza el 1 de Agosto de 2023 y estará abierto 10 días hábiles.

– Para proceder a la aceptación de la subvención concedida, ésta se realizará preferiblemente a través de la Oficina Virtual, mediante la cumplimentación directa por parte del beneficiario del formulario «Anexo XXX Aceptación de la Subvención» en el espacio habilitado a tal efecto en la web de la CAGPDS, dentro de la Convocatoria correspondiente; todo ello, sin perjuicio de la utilización de otros medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.